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Artículo 2370 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando alguien te regala algo (donación), puede arrepentirse y cancelar el regalo si eres un malagradecido. Pasa en dos casos: primero, si cometes un delito contra la persona que te dio el regalo, contra su esposo/a, sus papás o sus hijos. Segundo, si la persona que te regaló algo se vuelve pobre y tú, aunque puedas, te niegas a ayudarla con lo que vale el regalo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,370.- La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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