Artículo 2370 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien te regala algo (donación), puede arrepentirse y cancelar el regalo si eres un malagradecido. Pasa en dos casos: primero, si cometes un delito contra la persona que te dio el regalo, contra su esposo/a, sus papás o sus hijos. Segundo, si la persona que te regaló algo se vuelve pobre y tú, aunque puedas, te niegas a ayudarla con lo que vale el regalo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,370.- La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.