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Artículo 2371 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te regala algo, puede quitártelo si eres muy ingrato o malagradecido con esa persona, pero para eso tiene que seguir los mismos pasos legales que se usan para echar para atrás cualquier otro tipo de donación. Esos pasos están explicados del artículo 2,361 al 2,364 de la misma ley, donde se dice cómo y cuándo se puede revocar un regalo por esta razón.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,371.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2,361 al 2,364.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.