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Artículo 2372 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien te regaló algo y después resulta que eres un ingrato con esa persona, ella puede pedir que te quiten el regalo. Pero esa persona no puede renunciar a ese derecho antes de que pase la situación, o sea, no puede firmar un papel diciendo que nunca te va a reclamar aunque seas malagradecido. Además, solo tiene un año para hacer el reclamo, contado desde que se enteró de tu ingratitud. Si pasa más de un año sin que haga nada, ya no puede reclamar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,372.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.