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Artículo 2373 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes cobrarle la deuda a los herederos de la persona que recibió el regalo, a menos que ya le hubieras iniciado un juicio al donatario (quien recibió el regalo) mientras aún vivía. Si no lo demandaste antes de que muriera, esa oportunidad se pierde y los herederos ya no tienen que pagar. En pocas palabras, si no actuaste rápido contra la persona viva, después de su muerte ya no puedes reclamarle a su familia.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,373.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

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