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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2373
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2373

Artículo 2373 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes cobrarle la deuda a los herederos de la persona que recibió el regalo, a menos que ya le hubieras iniciado un juicio al donatario (quien recibió el regalo) mientras aún vivía. Si no lo demandaste antes de que muriera, esa oportunidad se pierde y los herederos ya no tienen que pagar. En pocas palabras, si no actuaste rápido contra la persona viva, después de su muerte ya no puedes reclamarle a su familia.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,373.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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