Artículo 2373 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes cobrarle la deuda a los herederos de la persona que recibió el regalo, a menos que ya le hubieras iniciado un juicio al donatario (quien recibió el regalo) mientras aún vivía. Si no lo demandaste antes de que muriera, esa oportunidad se pierde y los herederos ya no tienen que pagar. En pocas palabras, si no actuaste rápido contra la persona viva, después de su muerte ya no puedes reclamarle a su familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,373.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.