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Artículo 2374 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regaló algo y luego te portas muy mal con él, esa persona puede pedir que le devuelvas lo regalado. Pero si esa persona fallece sin haber iniciado ese proceso, sus herederos ya no pueden hacerlo después. O sea, si el donante tuvo la oportunidad de reclamar el regalo y no lo hizo, los familiares no pueden reclamarlo por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,374.- Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 352) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.