Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2375 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona hace donaciones que se pasan de lo que legalmente podía regalar (llamadas "inoficiosas"), normalmente se pueden cancelar o reducir. Pero si el donante ya falleció, y la persona que recibió el regalo (el donatario) acepta la responsabilidad de dar alimentos a quienes tenían derecho a recibirlos, esa donación ya no se echa para atrás. Además, el donatario tiene que garantizar que cumplirá con esa obligación de dar alimentos, como marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,375.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 352) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.