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Artículo 2376 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla es: cuando alguien donó cosas y luego debe completar la pensión alimenticia de una persona, se empieza quitando la donación más reciente. Si con esa donación no alcanza para cubrir lo que falta de alimentos, se elimina por completo esa última donación. Luego, si todavía no es suficiente, se pasa a la donación anterior, y así sucesivamente. En palabras simples, se revisan las donaciones de atrás para adelante, empezando por la más nueva.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,376.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 352) ↗

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