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Artículo 2377 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien debe dinero y ya había regalado cosas antes, se van quitando esos regalos empezando por el más reciente. Si con ese no alcanza para pagar la deuda, se pasa al siguiente regalo más antiguo, y así hasta el más viejo. Todo se hace siguiendo el mismo proceso. En pocas palabras, se revisan los regalos de atrás para adelante para cubrir lo que se debe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,377.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 352) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.