Artículo 2380 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le regales a alguien un terreno o una casa que se pueda dividir fácilmente, si necesitas reducir la donación (por ejemplo, porque excede lo que la ley permite), tienes que quitarle una parte del mismo terreno o casa, no darle dinero en efectivo. Esto aplica solo si el inmueble se puede partir sin problemas, como un terreno grande que se pueda fraccionar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,380.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.