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Artículo 2381 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el terreno o casa que te regalaron no se puede partir en pedazos y la parte que te toca reducir es más de la mitad de su valor total, entonces no te quedas con nada del terreno, sino que te dan el resto en dinero. Es decir, te pagan en efectivo lo que vale esa parte, porque no es posible dividir la propiedad. Esto pasa cuando no hay manera de repartir el inmueble físicamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,381.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 352) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.