Artículo 2382 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te regala una casa o terreno (llamado inmueble), pero no te lo da completo, sino solo una parte, tú como la persona que recibe el regalo (donatario) tienes que pagar el resto. Eso sí, esto aplica solo si la parte que no te regalaron vale menos de la mitad del total del inmueble. Si vale más, no aplica esta regla.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,382.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.