Artículo 2383 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si regalaste algo y después te reclaman porque la donación fue "inoficiosa" (es decir, porque pasaste por encima de la parte que por ley le toca a tus herederos), la persona que recibió el regalo solo tendrá que devolver lo que el regalo haya producido (como rentas o cosechas) desde el momento en que lo demandaron en un juicio, no desde antes. O sea, mientras no lo demanden, lo que saque de provecho del regalo se lo puede quedar sin tener que pagarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,383.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado. TITULO QUINTO DEL MUTUO CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.