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Artículo 2383 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si regalaste algo y después te reclaman porque la donación fue "inoficiosa" (es decir, porque pasaste por encima de la parte que por ley le toca a tus herederos), la persona que recibió el regalo solo tendrá que devolver lo que el regalo haya producido (como rentas o cosechas) desde el momento en que lo demandaron en un juicio, no desde antes. O sea, mientras no lo demanden, lo que saque de provecho del regalo se lo puede quedar sin tener que pagarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,383.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado. TITULO QUINTO DEL MUTUO CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 352) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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