Artículo 2384 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mutuo es un préstamo de dinero o de cosas que se usan y se acaban, como comida o gasolina. Quien presta (mutuante) te da la propiedad de lo que presta, y tú (mutuario) te obligas a devolver la misma cantidad y del mismo tipo. Por ejemplo, si te presto 1,000 pesos, tienes que devolverme 1,000 pesos, no otros objetos. Lo que se presta debe ser fungible, es decir, que se consume al usarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,384.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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