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Artículo 2385 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides prestado algo (como dinero o productos del campo) y no acuerdan una fecha para devolverlo, la ley dice cómo se paga. Si eres agricultor y pediste prestados granos o cosechas, debes devolverlos después de la siguiente cosecha que levantes. También aplica si no eres agricultor, pero tienes derecho a recibir productos parecidos de otra fuente (como una renta). Para todos los demás casos, se sigue la regla general del contrato de préstamo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,385.- Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos; II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; III.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

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