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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2386
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2386

Artículo 2386 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si acordaron un lugar específico para recibir o devolver lo prestado, ahí se debe hacer la entrega. Por ejemplo, si prestaste un taladro y quedaron en verse en tu casa para devolverlo, eso se respeta. No hay bronca si cambian de opinión y acuerdan otro lugar después.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.