Artículo 2386 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si acordaron un lugar específico para recibir o devolver lo prestado, ahí se debe hacer la entrega. Por ejemplo, si prestaste un taladro y quedaron en verse en tu casa para devolverlo, eso se respeta. No hay bronca si cambian de opinión y acuerdan otro lugar después.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.