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Artículo 2386 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si acordaron un lugar específico para recibir o devolver lo prestado, ahí se debe hacer la entrega. Por ejemplo, si prestaste un taladro y quedaron en verse en tu casa para devolverlo, eso se respeta. No hay bronca si cambian de opinión y acuerdan otro lugar después.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.