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Artículo 2387 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no se acordó un lugar específico para la entrega, aplica lo siguiente: la cosa prestada se entrega donde esté en ese momento. Si el préstamo es de objetos (como cosas, no dinero), la devolución se hace en el mismo lugar donde los recibiste. Si es dinero, debes pagarlo en tu casa o domicilio, según lo que dice el artículo 2,085. El artículo 2,085 aclara que el pago debe hacerse donde vive el deudor, a menos que se haya pactado otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,387.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2,085.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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