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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2388
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2388

Artículo 2388 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste algo prestado (como dinero o un objeto) y no puedes regresar exactamente lo mismo, tienes que pagar el valor que tenía esa cosa cuando te la prestaron, tomando en cuenta el lugar y la fecha del préstamo. Ese valor lo van a calcular unos especialistas (peritos), a menos que tú y la otra persona hayan acordado otra cosa desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,388.- Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

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