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Artículo 2388 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste algo prestado (como dinero o un objeto) y no puedes regresar exactamente lo mismo, tienes que pagar el valor que tenía esa cosa cuando te la prestaron, tomando en cuenta el lugar y la fecha del préstamo. Ese valor lo van a calcular unos especialistas (peritos), a menos que tú y la otra persona hayan acordado otra cosa desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,388.- Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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