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Artículo 2389 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo de dinero, tienes que devolver exactamente la misma cantidad que te prestaron, pero usando la moneda y las reglas que estén vigentes en el momento en que pagas. No puedes renunciar a esta regla, aunque tú y la otra persona estén de acuerdo en cambiarla. Si desde un principio acuerdan pagar en dólares u otra moneda extranjera, cualquier cambio en el valor de esa moneda (si sube o baja) te afecta a ti como deudor, ya sea que termines pagando menos o más de lo que originalmente valía el préstamo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,389.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.