Artículo 2390 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que presta algo (mutuante) es el responsable si la cosa prestada sale mala o tiene defectos escondidos que nadie ve a simple vista (vicios ocultos). Pero solo paga los daños si sabía de esos defectos y no te avisó a tiempo. Si te prestó algo y se hizo el desentendido sabiendo que estaba chueco, él la paga.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,390.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.