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Artículo 2390 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que presta algo (mutuante) es el responsable si la cosa prestada sale mala o tiene defectos escondidos que nadie ve a simple vista (vicios ocultos). Pero solo paga los daños si sabía de esos defectos y no te avisó a tiempo. Si te prestó algo y se hizo el desentendido sabiendo que estaba chueco, él la paga.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,390.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

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