- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2390
Artículo 2390 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que presta algo (mutuante) es el responsable si la cosa prestada sale mala o tiene defectos escondidos que nadie ve a simple vista (vicios ocultos). Pero solo paga los daños si sabía de esos defectos y no te avisó a tiempo. Si te prestó algo y se hizo el desentendido sabiendo que estaba chueco, él la paga.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,390.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.