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Artículo 2391 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú y otra persona acordaron que esa persona te va a devolver algo (como un préstamo) cuando pueda o cuando tenga dinero, entonces aplican las mismas reglas del artículo 2,080. En otras palabras, si no hay una fecha fija para pagar, el deudor solo está obligado a devolverlo hasta que tenga con qué, pero no puede quedarse con la deuda para siempre.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,391.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2,080.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

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