Artículo 2391 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tú y otra persona acordaron que esa persona te va a devolver algo (como un préstamo) cuando pueda o cuando tenga dinero, entonces aplican las mismas reglas del artículo 2,080. En otras palabras, si no hay una fecha fija para pagar, el deudor solo está obligado a devolverlo hasta que tenga con qué, pero no puede quedarse con la deuda para siempre.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,391.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2,080.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.