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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2391
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2391

Artículo 2391 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú y otra persona acordaron que esa persona te va a devolver algo (como un préstamo) cuando pueda o cuando tenga dinero, entonces aplican las mismas reglas del artículo 2,080. En otras palabras, si no hay una fecha fija para pagar, el deudor solo está obligado a devolverlo hasta que tenga con qué, pero no puede quedarse con la deuda para siempre.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,391.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2,080.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 353) ↗

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