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Artículo 2392 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un menor de edad necesita comer, vestirse o lo básico para vivir, y su papá, mamá o tutor no está disponible, puede pedir dinero prestado. La deuda que el menor haga para esos gastos SÍ cuenta y no se puede anular después. O sea, no puedes decir "no pago porque era menor de edad". La ley protege que los niños y adolescentes puedan cubrir sus necesidades, aunque hayan pedido el préstamo sin el permiso de su adulto responsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,392.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente. CAPITULO II DEL MUTUO CON INTERÉS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 354) ↗

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