Artículo 2392 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un menor de edad necesita comer, vestirse o lo básico para vivir, y su papá, mamá o tutor no está disponible, puede pedir dinero prestado. La deuda que el menor haga para esos gastos SÍ cuenta y no se puede anular después. O sea, no puedes decir "no pago porque era menor de edad". La ley protege que los niños y adolescentes puedan cubrir sus necesidades, aunque hayan pedido el préstamo sin el permiso de su adulto responsable.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,392.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente. CAPITULO II DEL MUTUO CON INTERÉS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.