Artículo 2393 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sí puedes ponerte de acuerdo con la otra persona para que te paguen un interés extra por el préstamo que te hacen, ya sea que te presten dinero o cosas como maíz, ropa o herramientas. Esto quiere decir que no es obligatorio cobrar interés, pero si ambas partes están de acuerdo, es válido hacerlo. El interés es una cantidad adicional que se paga por usar el dinero o los bienes prestados.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,393.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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