Artículo 2395 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interés legal es el 9% anual, que es como el tope o la referencia que usa la ley. El interés convencional es el que acuerdan las dos personas que firman un préstamo o contrato, y puede ser más alto o más bajo que el 9%. Pero si ese interés es tan exagerado que se nota que alguien se aprovechó de que el deudor estaba en una situación difícil, no sabía del tema o era inexperto, entonces el deudor puede pedirle al juez que lo baje. El juez, viendo el caso, puede reducirlo hasta dejarlo en el 9% anual para que sea justo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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