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Artículo 2395 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interés legal es el 9% anual, que es como el tope o la referencia que usa la ley. El interés convencional es el que acuerdan las dos personas que firman un préstamo o contrato, y puede ser más alto o más bajo que el 9%. Pero si ese interés es tan exagerado que se nota que alguien se aprovechó de que el deudor estaba en una situación difícil, no sabía del tema o era inexperto, entonces el deudor puede pedirle al juez que lo baje. El juez, viendo el caso, puede reducirlo hasta dejarlo en el 9% anual para que sea justo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 354) ↗

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