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Artículo 2396 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona acordaron una tasa de interés más alta de lo que marca la ley, entonces tú, como deudor, tienes derecho a pagar todo el préstamo antes del plazo fijado. Esto lo puedes hacer después de que hayan pasado seis meses desde que firmaron el contrato. Solo necesitas avisarle a quien te prestó el dinero con dos meses de anticipación y pagar los intereses que ya se hayan generado hasta ese momento. Así, aunque hayan acordado un plazo más largo, tú puedes liquidar la deuda cuando quieras, siempre que cumplas con esas condiciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,396.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 354) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.