Artículo 2397 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido que tú y la otra persona acuerden antes de tiempo que los intereses de una deuda se conviertan en parte del préstamo y generen más intereses. Si hacen ese trato, es como si no hubiera existido, porque la ley lo considera inválido desde el principio. Esto aplica, por ejemplo, en un arrendamiento o alquiler, donde no pueden ponerse de acuerdo para que los intereses atrasados se sumen a la renta y cobren intereses otra vez. En pocas palabras, no puedes apilar intereses sobre intereses de forma adelantada.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.