Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2397
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2397

Artículo 2397 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido que tú y la otra persona acuerden antes de tiempo que los intereses de una deuda se conviertan en parte del préstamo y generen más intereses. Si hacen ese trato, es como si no hubiera existido, porque la ley lo considera inválido desde el principio. Esto aplica, por ejemplo, en un arrendamiento o alquiler, donde no pueden ponerse de acuerdo para que los intereses atrasados se sumen a la renta y cobren intereses otra vez. En pocas palabras, no puedes apilar intereses sobre intereses de forma adelantada.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 354) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.