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Artículo 2398 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arrendamiento es un acuerdo entre dos personas: una te presta algo (como una casa o un local) para que lo uses por un tiempo, y la otra paga una cantidad fija de dinero por ese uso. Si rentas una casa para vivir, el contrato no puede ser por menos de un año. Pero si rentas un local para un negocio o una fábrica, el contrato no puede durar más de veinte años.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,398.- El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año. El arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte años.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 354) ↗

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