Artículo 2399 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando rentas algo, lo que pagas puede ser dinero o cualquier otra cosa que valga lo mismo, siempre y cuando esté bien definido desde el principio y no haya dudas. Por ejemplo, puedes pagar la renta de un departamento con una cantidad fija de dinero, o con algo como un carro o un servicio, pero debe quedar claro cuánto vale y cómo se va a entregar. Lo importante es que lo que des como pago sea seguro y esté acordado sin confusiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,399.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.