Artículo 2400 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes rentar cualquier cosa que se pueda usar sin que se termine o se acabe, como una casa o un coche. Lo que no se puede rentar son cosas que la ley prohíba expresamente, como ciertos bienes del gobierno, y tampoco derechos que solo le pertenecen a una persona, como la patria potestad de un hijo. En pocas palabras, si algo se puede usar y devolver en el mismo estado, normalmente sí se puede rentar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,400.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
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