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Artículo 2401 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no eres dueño de algo, igual puedes rentarlo, pero solo si tienes permiso del dueño o si la ley te lo permite. Por ejemplo, un administrador puede rentar un departamento si el propietario le dio autorización. También puede ser que la ley te dé el derecho, como en el caso de un tutor que renta una propiedad del niño que cuida. En pocas palabras, para rentar lo que no es tuyo necesitas un permiso especial.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,401.- El que no fuere propietario de la cosa, podrá arrrendarla (sic) si tiene facultad para celebrar ese contrato ya en virtud de mandato del propietario, ya por disposición de la ley. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 355) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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