Artículo 2406 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas un lugar, el contrato de renta tiene que hacerse por escrito, no basta solo con un trato de palabra. Si el dueño de la propiedad no te da el contrato por escrito, la culpa es de él, y tú, como inquilino, puedes demandarlo si por no tener ese documento sufres algún daño o perjuicio, por ejemplo, si te hace problemas para que demuestres que vives ahí. Eso sí, para que puedas reclamar, el daño que hayas tenido tiene que ser consecuencia directa de que no hubo contrato escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,406.- El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador y en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que estos sean consecuencia directa de aquella. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.