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Artículo 2405 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los encargados de negocios o lugares públicos, y a los funcionarios del gobierno, no se les permite rentar los bienes que ellos mismos están administrando. Por ejemplo, si alguien trabaja en una oficina del gobierno cuidando un edificio público, no puede rentar ese mismo edificio para su uso personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,405.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 355) ↗

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