Artículo 2405 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los encargados de negocios o lugares públicos, y a los funcionarios del gobierno, no se les permite rentar los bienes que ellos mismos están administrando. Por ejemplo, si alguien trabaja en una oficina del gobierno cuidando un edificio público, no puede rentar ese mismo edificio para su uso personal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,405.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.