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Artículo 2404 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los jueces, magistrados y otros empleados del gobierno no les está permitido rentar propiedades que estén involucradas en casos o asuntos en los que ellos estén trabajando. Tampoco pueden hacerlo por medio de otra persona para evitar la prohibición. Esto aplica para cualquier negocio legal o juicio donde ellos participen. La regla evita que saquen ventaja de su puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,404.- Se prohibe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 355) ↗

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