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Artículo 2403 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una parte de algo, como un terreno o una casa que compartes con otras personas (copropietario), no puedes rentar ese bien a alguien más sin el permiso de todos los demás dueños. O sea, necesitas que todos los que también son copropietarios estén de acuerdo para poder arrendarlo. Es como pedir permiso antes de hacer algo con algo que no es solo tuyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,403.- No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 355) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.