Artículo 2403 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una parte de algo, como un terreno o una casa que compartes con otras personas (copropietario), no puedes rentar ese bien a alguien más sin el permiso de todos los demás dueños. O sea, necesitas que todos los que también son copropietarios estén de acuerdo para poder arrendarlo. Es como pedir permiso antes de hacer algo con algo que no es solo tuyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,403.- No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.