Artículo 2408 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una casa o el inquilino se muere, el contrato de renta no se cancela automáticamente. Los herederos o la familia pueden seguir con el trato. Esto solo cambia si antes firmaron un acuerdo especial donde decían lo contrario. En resumen, la muerte no termina la renta a menos que lo hayan pactado por escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,408.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
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