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Artículo 2408 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una casa o el inquilino se muere, el contrato de renta no se cancela automáticamente. Los herederos o la familia pueden seguir con el trato. Esto solo cambia si antes firmaron un acuerdo especial donde decían lo contrario. En resumen, la muerte no termina la renta a menos que lo hayan pactado por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,408.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 356) ↗

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