Artículo 2409 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú rentas una casa o departamento y el dueño la vende, el nuevo dueño tiene que respetar tu contrato de renta tal como está. Tú debes pagar la renta al nuevo dueño, incluyendo cualquier renta que se deba o se genere después. El nuevo dueño debe avisarte de inmediato que ya es el propietario para poder cobrarte. Si tú ya pagaste renta por adelantado al dueño anterior, eso solo se toma en cuenta si está escrito en tu contrato o si tienes recibos que lo comprueben.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,409.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se transmitiere la propiedad del inmueble arrendado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2448-J, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la totalidad de las rentas adeudadas y las que se causen, de conformidad a lo establecido en el contrato. A su vez el arrendador tiene la obligación de notificar de manera fehaciente al arrendatario de inmediato que le han otorgado el correspondiente título de propiedad, para estar en aptitud de reclamar el pago de rentas, aún cuando el arrendatario manifieste haber pagado por adelantado al propietario anterior, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el contrato, o lo acredite con los recibos de pago correspondientes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.