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Artículo 2410 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno o una autoridad necesita tu casa o terreno para un proyecto que beneficie a todos (como una carretera o un hospital), se cancela el contrato de renta aunque solo haya sido de palabra. Tanto el dueño como el inquilino deben recibir una compensación económica de parte de quien expropia. El dueño recibe lo que marca la ley de expropiación, pero solo si realmente es el propietario. El inquilino recibe el equivalente a seis meses de renta si puede comprobar que vivió ahí por lo menos un año, y además le pagan las mejoras necesarias que haya hecho al inmueble durante los últimos seis meses.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,410.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato, sea verbal o escrito, se rescindirá pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador; el primero siempre y cuando sea el propietario, en los términos y conforme a lo que establezca la ley respectiva; el segundo, con un monto equivalente a seis meses de renta, siempre y cuando compruebe haber habitado el inmueble al menos por un año; además, el arrendatario tendrá derecho a que se le indemnice con el importe de las mejoras que acredite haber realizado en el inmueble arrendado, siempre y cuando sean necesarias y se hayan efectuado durante los últimos seis meses. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 356) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.