Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2411 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México o algún organismo público renta un terreno o un local que es de uso público, las reglas que aplican son las del derecho administrativo (las leyes especiales para el gobierno). Si en esas leyes no hay una regla para algo, entonces se usan las normas generales sobre rentas que vienen en este capítulo. Esto significa que no es lo mismo rentarle a un particular que al gobierno, porque el gobierno tiene sus propias reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,411.- Los arrendamientos de bienes del dominio público del Distrito Federal o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 356) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.