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Artículo 2412 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que renta (arrendador) está obligado por ley a entregarte la propiedad en buen estado, limpia, segura y lista para usarse tal como acordaron; si no hubo acuerdo específico, debe servir para lo que normalmente se usa ese tipo de inmueble. También tiene que mantener la propiedad en buenas condiciones, hacer las reparaciones necesarias (excepto el desgaste normal por uso) y los trabajos de mantenimiento para que todo funcione y sea seguro. No puede meterte ruido ni estorbarte, a menos que sean reparaciones urgentes. Además, debe garantizar que puedas usar el lugar sin problemas durante todo el contrato. Por último, si hay defectos ocultos o fallas que no se veían al rentar, él es responsable de los daños que te causen.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,412.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993) I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003) II.- A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble; III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; IV.- A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento. (ADICIÒN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 02 DE MARZO DE 2021) VI. Tratándose del arrendamiento en edificios o inmuebles destinados a oficinas, a elaborar el Programa Interno de Protección Civil para espacios comunes y a proporcionar a los arrendatarios la documentación prevista en la normatividad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 356) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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