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Artículo 2413 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quien renta algo (el arrendador) debe entregarlo en la fecha que se haya acordado. Si no pusieron una fecha, tiene que entregarlo en cuanto la persona que renta (arrendatario) se lo pida. En pocas palabras, si no hay un plazo fijo, el que renta debe entregar el bien cuando le sea solicitado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,413.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 357) ↗

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