Artículo 2413 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que quien renta algo (el arrendador) debe entregarlo en la fecha que se haya acordado. Si no pusieron una fecha, tiene que entregarlo en cuanto la persona que renta (arrendatario) se lo pida. En pocas palabras, si no hay un plazo fijo, el que renta debe entregar el bien cuando le sea solicitado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,413.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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