Artículo 2414 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un departamento o casa, quien te renta (el arrendador) no puede durante el tiempo que dure el contrato cambiarle la forma a la propiedad ni meterse en cómo la usas de manera legal, a menos que sea una situación especial que ya viene en el contrato (como cuando necesita hacer reparaciones urgentes). En otras palabras, si ya acordaron que ese lugar es para vivir, el dueño no puede remodelarlo o prohibirte que lo uses normalmente sin tu permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,414.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2,412.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.