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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2415
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2415

Artículo 2415 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un lugar y ves que algo se descompone o necesita arreglo, tienes que avisarle a tu casero lo más pronto posible. Si no le dices y por eso el daño se hace más grande, tú vas a tener que pagar los gastos extra que se generen por tu culpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,415.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 357) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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