Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2417 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el lugar que rentaste necesita reparaciones y el dueño tarda en hacerlas, el juez puede ordenar que te paguen por los daños que eso te haya causado. Por ejemplo, si se descompuso la tubería y no la arreglaron rápido, el juez decidirá si tienes derecho a una compensación. Todo depende de cómo haya sido la situación: cuánto tiempo pasó, qué tan graves fueron los desperfectos, etc. En pocas palabras, si el dueño no fue oportuno con las reparaciones, puedes pedir que un juez vea si te deben pagar algo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,417.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 357) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.