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Artículo 2418 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no tiene ningún derecho sobre la propiedad rentada (como un vecino o un desconocido) te impide usar el lugar, eso no es problema del dueño. En ese caso, tú como inquilino solo puedes demandar a la persona que te está molestando, aunque esa persona no tenga dinero para pagarte. El dueño no tiene ninguna responsabilidad, ni siquiera si el otro resulta insolvente. Tampoco aplica cuando hay uso excesivo de fuerza, como golpes o violencia física.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,418.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2,412 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 358) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.