Artículo 2419 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o local, tienes que avisar al dueño inmediatamente si alguien más entra sin permiso o hace algo que pueda dañar la propiedad, aunque apenas lo estén planeando. Si no le dices a tiempo y por tu culpa pasa algo malo, tú vas a tener que pagar los daños. Pero eso no quita que puedas defender el lugar tú mismo, como si fueras el dueño temporal mientras dure tu renta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,419.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.