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Artículo 2419 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o local, tienes que avisar al dueño inmediatamente si alguien más entra sin permiso o hace algo que pueda dañar la propiedad, aunque apenas lo estén planeando. Si no le dices a tiempo y por tu culpa pasa algo malo, tú vas a tener que pagar los daños. Pero eso no quita que puedas defender el lugar tú mismo, como si fueras el dueño temporal mientras dure tu renta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,419.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 358) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.