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Artículo 2420 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de algo que rentaste (como una casa o local) pierde un juicio sobre una parte de esa propiedad, tú como inquilino puedes pedir que te bajen la renta, cancelar el contrato o exigir que te paguen los daños que hayas sufrido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,420.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una diminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 358) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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