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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2420
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2420

Artículo 2420 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de algo que rentaste (como una casa o local) pierde un juicio sobre una parte de esa propiedad, tú como inquilino puedes pedir que te bajen la renta, cancelar el contrato o exigir que te paguen los daños que hayas sufrido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,420.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una diminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 358) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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