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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2421
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2421

Artículo 2421 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste algo (como una casa o un carro) y tiene fallas que te impiden usarlo normalmente, el dueño (arrendador) es responsable aunque no supiera de esos problemas o hubieran aparecido después sin que tú tuvieras la culpa. Puedes pedir que te bajen la renta o cancelar el contrato. La única excepción es que tú supieras de esos defectos antes de firmar el contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,421.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la diminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 358) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.