Artículo 2421 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste algo (como una casa o un carro) y tiene fallas que te impiden usarlo normalmente, el dueño (arrendador) es responsable aunque no supiera de esos problemas o hubieran aparecido después sin que tú tuvieras la culpa. Puedes pedir que te bajen la renta o cancelar el contrato. La única excepción es que tú supieras de esos defectos antes de firmar el contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,421.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la diminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.