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Artículo 2421 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste algo (como una casa o un carro) y tiene fallas que te impiden usarlo normalmente, el dueño (arrendador) es responsable aunque no supiera de esos problemas o hubieran aparecido después sin que tú tuvieras la culpa. Puedes pedir que te bajen la renta o cancelar el contrato. La única excepción es que tú supieras de esos defectos antes de firmar el contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,421.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la diminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 358) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.