Artículo 2422 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina un contrato de renta y te queda un saldo a favor (por ejemplo, por un depósito que diste o por pagos adelantados), el dueño tiene que devolverte ese dinero de inmediato. La única excepción es si el dueño tiene algún reclamo contra ti, como que le debas por daños en la casa o rentas no pagadas. En ese caso, él no puede quedarse con tu dinero, sino que debe depositarlo ante un juez para que se resuelva quién tiene la razón. Así, mientras el asunto se aclara, tu dinero queda protegido legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,422.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.