Artículo 2423 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dueño de la casa (arrendador) tiene que pagar las mejoras que hagas como inquilino (arrendatario) en tres situaciones: primero, si en el contrato o después por escrito te dio permiso para hacerlas y se comprometió a pagarlas; segundo, si haces reparaciones urgentes por algo grave como un temblor o inundación, o si el contrato se termina por culpa del dueño; y tercero, si el contrato no tiene fecha fija, el dueño te autorizó a hacer mejoras y decide terminar el arrendamiento antes de que tú recuperes lo que gastaste usándolas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,423.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003) I.- Si en el contrato, o posteriormente, por escrito, lo autorizó para hacerlas se obligó a pagarlas; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003) II.- Cuando se trata de mejoras útiles o urgentes por causa de fuerza mayor, o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.