Artículo 2424 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de la propiedad (arrendador) tiene que pagar las mejoras o reparaciones necesarias que el inquilino (arrendatario) haya hecho, aunque en el contrato de renta diga que esas mejoras se quedan gratis para la propiedad. El arrendador no puede decir "esas mejoras quedan para la casa, así que no te las pago". Si el inquilino hizo arreglos importantes que la ley menciona, el dueño está obligado a cubrir el gasto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,424.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.