Artículo 2426 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según el artículo, tienes que pagar la renta desde el día en que recibes la cosa que rentaste. No importa que hayas firmado el contrato antes, el pago empieza hasta que te entreguen lo que acordaste. Por ejemplo, si firmas el contrato el lunes pero recibes el departamento el viernes, pagas hasta el viernes. Así que no te preocupes, no debes renta por los días antes de tener el bien en tus manos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,426.- El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.